ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES
DE ALUMNOS LOS ALMENDROS


CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- Denominación


Con  la denominación  de Asociación  de Madres  y Padres  de Alumnos Los Almendros (antes  Asociación  de Madres  y Padres  de Alumnos Valdebernardo  II) de Madrid, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente Colegio Público Los Almendros de Educación Infantil y Primaria, al amparo del artículo 22, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985,  de 3 de julio, reguladora  del derecho  a la Educación  y el Real Decreto  1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de  alumnos,  así como  por  la Ley  Orgánica  1/2002,  de  22  de  marzo  reguladora del derecho  de  asociación  y  normas  concordantes y  las que  en  cada  momento  le  sean aplicables y por los Estatutos Vigentes.

 

Artículo 2º.- Fines

 

La Asociación tiene como fines:


a) Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaboración con las actividades educativas del centro.
c) Promover  la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
d) Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el  control   y   gestión   de   los   centros   sostenidos   con   fondos   públicos   y concertados y en otros órganos colegiados...
e)  Solicitar  la  representación  y  participación  de  los  padres  de  alumnos  en  los consejos  escolares  de los centros  públicos y concertados y en otros  órganos colegiados.
f)  Promover  actividades  a la formación  de  los  padres  y a su integración  en  el proceso educativo.

 

A11ículo 3º.- Actividades

 

Para  el  cumplimiento  de  estos  fines se  realizarán todas  aquellas  actividades  que  se programen anualmente.


Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito.

 

El  domicilio  social  de  la  Asociación  se  fija en  Madrid  en  el  Colegio  Público  Los Almendros sito en la calle Ladera de los Almendros número 45 y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Madrid.


CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.


Los  órganos  de gobierno  y representación  de la Asociación  son,  respectivamente,  la Asamblea General y la Junta Directiva.


CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo .- Naturaleza.


La  Asamblea  General  es  el órgano  supremo  de  gobierno  de  la Asociación  y estará integrada  por todos los asociados.

 

Artículo 7º.- Reuniones.

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.  La ordinaria se celebrara  una  vez  el año  en  el  mes de  junio. Las  extraordinarias, en  los  supuestos previstos por la ley, previa convocatoria  por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 1O %.

 

Artículo 8º.- Convocatorias

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando  el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden  del día. Entre  la convocatoria  y el  día señalado  para  la celebración  de  la Asamblea  en primera convocatoria  habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo  así mismo hacerse constar  si procediera  la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Por razones de urgencia,  podrán reducirse los mencionados plazos.


Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

 

Las Asambleas Generales, tanto  ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran  a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados en primera convocatoria  y cualquiera que fuera el número de asistentes en segunda convocatoria.
Los  acuerdos  se  tomarán  por  mayoría  simple de  votos  de  las personas  presentes  o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación  de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente,  o de quien haga las veces.

 

Artículo 10°.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

 

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria.


a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus Cargos.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i)  Aprobar el Reglamento  de Régimen Interior.
j)  Cualquiera  otra  que  no  sea  de  la  competencia  exclusiva  de  la  Asamblea extraordinaria.

 

Aa·tículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

 

Corresponde  la  modificación  de  estatutos,  disolución  de  la  Asociación,  así  como cualquier otro tema de interés para la Asociación.


CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA

Aaiículo 12º.- Naturaleza y composición.


La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará  formada  por  un Presidente,  un Vicepresidente,  un  Secretario,  un Tesorero    y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados  mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.   Su mandato tendrá una duración de 2 años. Todos  los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 

Artículo 13°.- Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.


La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación  de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación 7 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En  caso de ausencia o enfermedad  de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por la mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.


Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del período de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

 

Artículo 14°.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

 

La Junta Directiva  se reunirá  previa convocatoria,  debiendo  mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de  2/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos  sean válidos deberán ser adoptados  por mayoría de votos.  En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.


Artículo 15°.- Facultades de la Junta  Directiva.

 

Son facultades de la Junta Directiva:


a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando  realizar los oportunos  contratos  y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar  y someter  a la aprobación  de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Coordinar y dirigir la labor de las comisiones de trabajo.
i)  Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

Artículo 16°.- El Presidente

 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones.

 

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase  de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva.
e) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar    pagos     y     autorizar     con    su    firma      los     documentos,    actas    y correspondencia.
e) Adoptar   cualquier  medida  urgente  que  la  buena  marcha  de  la  Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva

 

Artículo 17°.- El Vicepresidente.


El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 18º.- El Secretario.

 

El Secretario  tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la  Asociación,  expedirá  certificaciones,  llevará  los  ficheros  y  custodiará  la documentación  de la entidad, remitiendo  en su caso, las comunicaciones  a la Administración, con los requisitos pertinentes.


Artículo 19º.- El Tesorero.

El tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 20º.- Los vocales.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


CAPÍTULO V: LOS ASOCIADOS

Artículo 21º.- Requisitos para asociarse.


Podrán pertenecer  a la Asociación todos los padres, tutores  o representados  legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.

 

Artículo 22º.- Derechos de los asociados.

 

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

 

a) Participar  en las actividades  de la asociación  y en los órganos  de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
e) Ser  informado  acerca  de la composición  de los órganos  de gobierno  y representación  de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos  de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer  sugerencias  a  los  miembros de  la Junta  Directiva  en  orden  al  mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 23º.- Obligaciones de los asociados.

 

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Compartir  las finalidades de la asociación y colaborar  para la consecución  de las mismas.
b) Pagar   las  cuotas,   derramas  y  otras   aportaciones   que,  con   arreglo   a  los estatutos,  puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar  y  cumplir  los  acuerdos  válidamente  adoptados   por  los  órganos   de gobierno y representación de la asociación.

 

Artículo 24º.- Causas de pérdida de la condición de asociado

 

La condición de socio se pierde:

 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
e) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d) Por  incumplimiento  grave  y  reiterado   de  los  estatutos   y  acuerdos   de  la Asociación.
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras  que  perturben  gravemente  los actos  organizados  por  la misma y la normal convivencia entre los asociados.


En los supuestos  de sanción y separación de los asociados,  se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.


CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 25°.- Obligaciones documentales y contables.


La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y su representación.